Lima, nov.19 (ANDINA).-La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, sólo las cédulas de sufragio que corresponden a los comicios regionales incluyen la foto del candidato a la Presidencia de la Región.
En ese sentido, las cédulas de sufragio para la elección de autoridades municipales, ya sean provinciales o distritales, únicamente consignan el nombre y el símbolo o número de la organización política.
La cédula para elegir a las autoridades regionales consta de una sola columna (formato vertical). Su diseño es a cuatro colores en el anverso y un color en el reverso.
Mide 14.85 cm. de ancho y, de acuerdo al número de organizaciones políticas inscritas en cada circunscripción, el largo se incrementará proporcionalmente desde los 21 cm. hasta 46 cm.
En el anverso se consigna el nombre y el símbolo de la organización política, así como la fotografía del candidato, impresos a todo color.
Cédula para elección municipal
La cédula para elegir a las autoridades municipales tiene dos presentaciones: 1) Provincial - Distrital y 2) Provincial.
1) Provincial-Distrital.- Está dividida en dos columnas: La de la izquierda, con fondo de color rosado, que corresponde a la elección municipal provincial y la de la derecha, con fondo color celeste, que concierne a la elección municipal distrital.
Ambas secciones contienen los espacios para colocar el nombre, el símbolo y/o número de la organización política. Los símbolos están impresos a todo color.
Su tamaño mínimo es de 24 cm. de ancho y, de acuerdo al número de organizaciones políticas, el largo se incrementará proporcionalmente desde los 14.85 cm. hasta un máximo de 46 cm.
2) Provincial.- Su formato es vertical, ya que solo incluye la columna de la elección provincial. El tamaño mínimo de esta cédula es de 14.85 cm. de ancho y, de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten en cada circunscripción, el largo se incrementará proporcionalmente desde los 21 cm. hasta un máximo de 46 cm.
Símbolos y números
Asimismo, en la cédula municipal, las organizaciones políticas que están facultadas para usar su símbolo son las que tienen alcance nacional y regional, es decir los partidos políticos y los movimientos.
En el caso de las organizaciones políticas locales, lo harán con los números que fueron asignados mediante el sorteo público que realizó la ONPE.
Estas medidas responden a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734 -promulgada el 6 de mayo de 2002- la cual modifica la Ley de Elecciones Municipales.
(FIN) NDP/RES
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