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Jueves, 14 de octubre de 2004 | an
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Gira Presidencial | |
Malversación, nepotismo y abuso de autoridad son causas principales de revocatorias municipales | |||
Lima,
oct. 14 (ANDINA).- La malversación de fondos, nepotismo y
abuso de autoridad son las principales causas por las que se somete a consulta
de revocatoria a 878 autoridades municipales del país este domingo.
De acuerdo a lo informado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), estas causales fueron presentadas en la mayoría de casos por los frentes de defensa y organizaciones de base para revocar a las autoridades ediles de 187 distritos y una provincia del país. Del total de alcaldes cuestionados, sólo cuatro fueron revocados por sus electores por no residir en su localidad, no presentar planes de gobierno, ni rendir cuentas. Se trata de los alcaldes distritales de Huayán (Ancash), Niepos y Sexi (Cajamarca), Salas (Lambayeque), Eladio Dionisio Espíritu Giraldo, Cesar Wilmer Silva Zelada, Celer Froilan Perales Perez y Emilio Reyes Peña, respectivamente. Espíritu es sometido a consulta de revocatoria por no residir en su localidad y no someter a licitación pública las obras de la plaza de armas, Silva por no presentar su plan de gobierno 2003-2006, Informe de Ingresos y Egresos del Presupuesto Municipal del año pasado. Perales porque fue electo con votos "golondrinos", no rendir cuentas, trasladar las oficinas del municipio a un caserío abandonado de la capital, y Reyes por construir obras mal ejecutadas, no vivir en el distrito de Salas, cometer actos autoritarios, y ser prepotente y soberbio. Hay que indicar que en las consultas populares de revocatoria municipal realizadas en 1997 y 2001, las causas fueron la pérdida de confianza del pueblo, el desinterés y negligencia en sus funciones, malversación de fondos y nepotismo. También porque "estaban habituados al consumo de licor", usaban bienes de la municipalidad para fines personales, no vivían en el distrito, maltrato a la población, incumplimiento de promesas y otros. Los motivos descritos para solicitar la consulta popular de revocatoria de autoridades se encuentran son únicamente supuestos, pues dicha petición no requiere ser probada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Ley de los derechos de participación y control ciudadano. (FIN) LVV/MAH / MAH
- 14/10/04 12:23 |
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