Viernes 06 de enero de 2005
Jurado puede denegar admisión a trámite de inscripción de planchas que incumplan requisitos


Lima, ene. 06 (ANDINA).- La admisión a trámite de la solicitud de inscripción de las planchas presidenciales pueden ser denegadas por el Jurado Electoral Especial Lima-Centro (JEE) si en el proceso de calificación de las mismas se comprueba que estas no cumplieron con los requisitos de ley.

   Así lo establece el reglamento para la recepción, calificación e inscripción de las fórmulas de candidatos a la presidencia y vicepresidencias, publicado el pasado 14 de diciembre por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

   La norma indica que presentada la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial, el JEE califica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la correspondiente inscripción y, si esta cumple con esos requisitos, se admite a trámite y se publica al día siguiente en el diario oficial El Peruano.

   Pero, si el JEE comprueba que se ha incumplido con alguno de los requisitos de ley emitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite, la que será notificada en el día al personero de la agrupación política.

   Contra esa resolución que deniega la admisión a trámite de inscripción procede apelación ante el JNE, la que puede formularse dentro de los dos días siguientes de su notificación.

   El reglamento establece que el JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguiente día el expediente al JNE, el cual resolverá dentro del término de dos días naturales de su recepción.

   Si la apelación fuera declarada fundada por el JNE, dispondrá que el JEE admita a trámite la inscripción de la fórmula presidencial para su publicación en el diario El Peruano.

   Si la denegatoria de admisión a trámite está referida al candidato a la presidencia, esto implica la denegatoria de candidatos a las vicepresidencias, y acto seguido, se considerará como retirada la solicitud de inscripción y se dispondrá su archivamiento.

   Si la denegatoria de admisión a trámite está referida al incumplimiento de los requisitos de solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, se considerará como retirada dicha solicitud y se dispondrá su archivamiento.

   En caso uno de los candidatos a las vicepresidencias incumpliera los requisitos de ley será excluido de la fórmula, sin que tal situación impida la admisión a trámite de inscripción de la fórmula constituída por el candidato a la presidencia y el otro candidato a la vice presidencia.

   El ciudadano cuya candidatura a la vicepresidencia ha sido denegada podrá ser reemplazado hasta el tercer día de comunicada la misma. De no haberse completado la fórmula la inscripción queda denegada.

   (FIN) DCE/RES




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Infografía: Ernesto Carlín