Lima, dic. 15 (ANDINA).- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá suspender por un plazo no menor de quince días ni mayor de noventa días a las encuestadoras inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras que incumplan lo dispuesto en el reglamento publicado hoy.
Dicho reglamento establece medidas para garantizar la idoneidad de los estudios de opinión, entre ellas, que la encuestadora remita al JNE en un plazo de tres días a partir de la publicación en un medio de comunicación, un informe completo y detallado del sondeo, incluyendo quién lo contrató y financió.
El título IV del citado reglamento establece que si se persiste en la infracción a esta normatividad, se cancelará la inscripción de la encuestadora en el Registro, pudiendo inscribirse después de haber transcurrido un año de su cancelación.
Asimismo, se establece que el JNE podrá imponer multas de hasta 330 mil nuevos soles, a las empresas encuestadoras que infrinjan el artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y 191 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Dichos artículos establecen que la publicación o difusión de encuestas sobre los resultados de las elecciones en los medios de comunicación sólo podrá efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.
La misma sanción se aplica a aquellas personas que sin estar inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras, difundan encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
La norma establece también que en toda publicación o difusión de sondeos electorales, los medios de comunicación deben incluir de manera visible el nombre de la encuestadora, el número de su inscripción en el registro electoral y la ficha señalada en el presente reglamento.
Los medios de comunicación remitirán al JNE la información publicada o difundida, y la enviada por la encuestadora, en un plazo no mayor de tres días.
Los medios que hayan publicado o difundido una encuesta violando las disposiciones de este reglamento estarán obligados a publicar las rectificaciones requeridas por el JNE en un plazo no mayor de tres días.
De acuerdo a la disposición transitoria incluida en el presente reglamento, las encuestadoras inscritas en el registro del JNE, deberán adecuarse a esta normatividad en un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación.
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