Viernes 16 de diciembre de 2005
JNE no admitirá a trámite de inscripción a las fórmulas presidenciales que incumplan requisitos de ley


Lima, dic. 16 (ANDINA).- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no admitirá a trámite de inscripción a las formulas presidenciales presentadas por los partidos o alianzas electorales que incumplan o violen los requisitos establecidos por ley.

Según el Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia, publicada hoy por el JNE, la denegatoria a trámite podrá ser apelada y ser resuelta dentro de un plazo de dos días.

"Si la denegatoria de admisión a trámite está referida al incumplimiento de requisitos de solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos, se considerará como retirada dicha solicitud y se dispondrá su archivamiento", señala el reglamento.

En la víspera, el Movimiento Sí Cumple lanzó al ex presidente Fujimori, detenido en Chile con fines de extradición, como candidato presidencial, y anunció que inscribirá este lunes 19 su candidatura ante el JNE.

Recientemente el JNE objetó la inscripción de la alianza Sí Cumple, la cual reunía a todos los grupos fujimoristas, por haber consignado como presidente de esta coalición a Fujimori, quien está inhabilitado para ejercer la función pública y para postular, según resoluciones del Congreso y el Tribunal Constitucional.

El reglamento del JNE establece que si se objeta al candidato a la Presidencia, está implicará la denegatoria también de sus dos candidatos a las vicepresidencia, y "se considerará retirada la solicitud de inscripción de la fórmula y se dispondrá su archivamiento".

La normativa establece que la tacha a los candidatos cuya solicitud de inscripción haya sido admitida a trámite, será resuelta en audiencia pública por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE-LC) dentro del término de tres días naturales.

La resolución que declara fundada o infundada la tacha puede ser apelada dentro del plazo de dos días de notificada la resolución, y el JEE-LC la concederá el mismo día y la remitirá al JNE, el cual debe resolverla dentro del término de tres días naturales de su recepción.

(FIN) GCO/GCO

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Infografía: Ernesto Carlín