Miércoles 17 de mayo de 2006

Comisión de Constitución aprueba valla electoral regional del 35%


Lima, may. 17 (ANDINA).- Para garantizar la gobernabilidad y representatividad en los gobiernos regionales y locales, la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó establecer una valla electoral regional del 35 por ciento de los votos válidamente emitidos.

    Si ningún candidato a presidente y vicepresidente regionales alcanza ese porcentaje, se procederá a una segunda elección en la que participarán las listas con las dos votaciones más altas.

    El proceso debe realizarse en los 30 días naturales siguientes a la proclamación oficial de los resultados de la primera elección.

    La propuesta modifica el artículo quinto de la Ley de Elecciones Regionales.

    La modificatoria al artículo noveno de la ley en mención precisa que los presidentes y vicepresidentes regionales electos en segunda vuelta o en elecciones complementarias asumen sus cargos dentro de los diez días hábiles de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    Contemplando la figura de la segunda vuelta, la primera disposición transitoria del proyecto de ley detalla que las funciones de las actuales autoridades regionales cesarán cuando las nuevas autoridades elegidas en el proceso electoral, convocado para el 19 de noviembre, juramenten y asuman sus cargos.

    En la sesión extraordinaria convocada sólo para debatir los cambios referidos a las elecciones regionales y municipales, se acordó, además, modificar el artículo sétimo de la Ley de Elecciones Regionales.

    Precisa que constituyen circunscripción electoral las regiones conformadas de acuerdo a ley, los departamentos, las provincias del departamento de Lima, sin contar la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

    Además, de acuerdo a los cambios al artículo 12, la inscripción de las listas podrá hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones y se presentará el plan de gobierno, el cual será publicado por el JNE en su página web.

    Cada lista deberá presentar la constancia del cumplimiento de las normas de democracia interna establecida el Título V de la Ley N° 28094 (Ley de Partidos Políticos).

    Durante la jornada parlamentaria se acordó también precisar en el artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales los requisitos para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, como ser peruano, nacido en el departamento o haber tenido residencia en él por un mínimo de tres años. 

   Según la modificatoria al artículo 14 de la ley referida, no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional los funcionarios públicos, incluidos el alcalde o regidor, si no han solicitado licencia sin goce de haber, la misma que les será concedida obligatoriamente 60 días antes de la fecha de la elección.

    Además, los alcaldes, regidores, presidentes regionales, vicepresidentes o consejeros que fueron revocados o vacados de sus cargos, así como los funcionarios públicos destituidos, suspendidos o inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Constitución.

    (FIN) NDP/JOT

 

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Infografía: Ernesto Carlín