Martes 18 de octubre de 2005
JNE pide evitar “experimentos” legales ad portas del proceso electoral

Lima, oct. 18 (ANDINA).- El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Enrique Mendoza Ramírez, dijo hoy que no tienen cabida "experimentos" legales, como la revisión de sus fallos en materia electoral, ad portas del proceso electoral.

Subrayó que de aprobarse dicha iniciativa, se entramparían los plazos electorales y crearía una situación inédita de candidatos que pueden salir elegidos con procesos en trámite en el 2006.

Mendoza dijo que los candidatos a la Presidencia y al Congreso deberían estar preocupados de que los fallos del máximo ente electoral puedan ser revisados.

"Queremos llevar adelante un proceso electoral pacífico, sin alteraciones, pero este es un ingrediente tremendo. Experimentos ad portas de un proceso electoral no tienen cabida, es una cosa irrazonable", expresó.

La comisión de Constitución del Congreso ha puesto a debate una propuesta para que las resoluciones del JNE puedan ser revisadas por la Corte Suprema, en primera instancia, y por el Tribunal Constitucional, en segunda instancia.

Mientras el TC ha expresado su acuerdo con esta medida, el JNE la ha rechazado por considerarla atentatoria a su autonomía y ha advertido que pondría en riesgo las próximas elecciones.

El presidente del JNE precisó que la advertencia hecha por su organismo no tiene un afán alarmista, sino, por el contrario, es una defensa de su autonomía y de la constitución que prohibe la revisión de sus fallos.

"No podemos actuar dentro de un proceso que es claramente inconstitucional, y ahí está la constitución que dice que no son revisables los fallos del Jurado", señaló.

Mendoza dijo que cualquier modificación de la carta magna debería contemplarse pero para después del proceso electoral que se avecina.

"Si quieren hacer una reingeniería y cambiar la Constitución, que se haga, pero oportunamente. Que pase el proceso electoral y que se hagan las reformas que sean necesarias pero no ahora", manifestó.

(FIN) DCE/GCO