Miércoles 19 de octubre de 2005
Fuerza Democrática aclara que no ha suscrito documento para respaldar posición del JNE


 

Lima, oct. 19 (ANDINA).- El Partido Fuerza Democrática aclaró que no ha suscrito ningún documento respaldando la posición del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en torno al carácter irrevisable de sus fallos, aclaró hoy el secretario general de esta agrupación, Angel Delgado.

"Nuestro partido no ha suscrito oficialmente dicho comunicado. O es un error o alguna persona lo ha firmado sin autorización debida. Nosotros creemos que deben revisarse los fallos del Jurado, pues si comete algo que es violatorio de derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional lo puede enmendar", añadió.

En la víspera, el JNE informó que 13 partidos suscribieron un documento para invocar al Congreso respetar el carácter irrevisable de las resoluciones electorales.

El máximo ente electoral informó que los partidos expresaron su preocupación por el proyecto de ley presentado en Comisión de Constitución por vulnerar lo dispuesto por el artículo 142 de la Carta Magna, respecto a que las resoluciones del JNE en materia electoral no son revisables en sede judicial.

Según la nota de prensa del JNE, firman el comunicado el Movimiento Nueva Izquierda, Coordinadora Nacional de Independientes, Renovación Nacional, Perú Ahora, Unión por el Perú, Si Cumple, Resurgimiento Peruano, Renacimiento Andino, Nueva Mayoría, Solidaridad Nacional, Fuerza Democrática, Avanza País y Reconstrucción Democrática.

Delgado indicó que Fuerza Democrática, "que es adversario frontal del fujimorismo", no puede aparecer firmando un documento junto con agrupaciones fujimoristas como Sí Cumple y Nueva Mayoría.

El secretario general de Fuerza Democrática manifestó que "tienen que haber mecanismos que preserven el derecho a reclamo por parte de la gente".

Dijo que Fuerza Democrática considera que las acciones de amparo sobre los fallos del JNE no deben verse en sede judicial, sino, en una sola instancia, que es el Tribunal Constitucional.

(FIN) DCE/GCO