Sábado 25 de febrero de 2006
JNE dejó expedita la cédula única y pidió a ONPE seguir con trámites para la impresión


Lima, feb. 25 (ANDINA).-  El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por el Frente Independiente Moralizador (FIM) y Perú Posible (PP), dejando así consagrado el uso de la Cédula Única para las elecciones generales y del Parlamento del 9 de abril.

La decisión adoptada por el pleno del JNE fue comunicado ayer por la tarde a la jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Magdalena Chú, para que prosiga los trámites para su impresión.

La resolución respectiva fue publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano, lo cual "confirma la rapidez con que el Jurado resolvió las impugnaciones con el fin de evitar cualquier contratiempo en el proceso electoral", señala una nota de prensa del JNE.

Como se recuerda, el JNE declaró la nulidad de la resolución de la ONPE que declaraba aprobada la doble cédula de sufragio (una para las elecciones presidenciales y parlamentarias, y otra para la elección del Parlamento Andino).

La anulación de la doble cédula se produjo tras un recurso de apelación sustentado por el Apra y que recogía la posición de la mayoría de los partidos políticos participante en los comicios, respecto a que dos cédulas podían confundir al electorado.

Se argumentó, entonces, que la ONPE no cumplió con consultar a los partidos sobre dicho modelo de cédula, pese a que dicho organismo electoral sostuvo que si se cumplió con esa exigencia.

Tras la anulación de la doble cédula, la ONPE presentó un diseño de cédula única la cual fue impugnada por el Frente Independiente Moralizador y Perú Posible, agrupaciones que no presentan candidatos presidenciales.

El JNE sostuvo en su resolución que del análisis del expediente no se advierte ni se acredita que la ONPE haya incumplido con alguna norma de procedimiento prevista en la Constitución y en su Ley Orgánica, por lo que no se ha demostrado afectación alguna al debido proceso electoral.

Añade que al margen de estos fundamentos, “cualquier decisión de un organismo electoral en materia electoral es impugnable ante este Supremo Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Elecciones”.

El JNE señaló, además, que se ha determinado que el procedimiento seguido inicialmente para la presentación ante los partidos políticos y la publicación de la cédula de sufragio ha sido deficiente, por lo que estableció un criterio que es de obligatorio cumplimiento para futuros casos similares.

(FIN) NDP/GCO




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Infografía: Ernesto Carlín