Martes 25 de octubre de 2005
Amprimo: Declarar irrevisable fallos del JNE puede abrir las puertas a ilegal postulación de Fujimori


Lima, oct. 25 (ANDINA).- Establecer que los fallos del JNE no puede ser revisados cuando violen derechos fundamentales, "abre las puertas" para la inscripción de candidaturas de personas inhabilitadas, como al del prófugo ex presidente Alberto Fujimori, advirtió hoy el legislador Natale Amprimo.

Explicó que si el pleno del Congreso aprueba el dictamen de la comisión de Constitución, esta norma podría ser inaplicada por un juez del Poder Judicial, en ejercicio del control disperso de la Constitución, con lo cual podría aceptar en primera instancia la candidatura de Fujimori.

"Cualquier juez podría inaplicar la norma que hace irrevisable un fallo del ente electoral, pues tiene la potestad de hacer prevalecer los preceptos constitucionales, denominado también control disperso", explicó.

Subrayó, en este sentido, quienes respalden la aprobación de este dictamen serán responsables ante la eventualidad que un juez de primera instancia acepte la candidatura de Fujimori, si esta es rechazada por el JNE.

Amprimo subrayó, por ello, que es necesario regular un procedimiento especial para el control constitucional de las sentencias del JNE, cuando éstas vulneren derechos fundamentales o quebranten principios constitucionales.

En ese sentido, informó que se encuentra coordinando con otros integrantes de la Comisión de Constitución, la elaboración de un dictamen en minoría, que plantee la revisión de los fallos del JNE, cuando se transgreda una derecho fundamental.

El pleno de la Comisión de Constitución del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley que declara que las resoluciones del JNE en materia electoral, de referéndum o consulta popular no serán revisables.

Para Amprimo, este tema no ha sido entendido en su integridad, ya que existe un precedente en la sentencia del TC sobre el caso Espino Espino, (Expediente N° 2366-2003).

En esta se interpretó los artículos de la Constitución sobre la irrevisibilidad de los fallos del JNE (142 y 181) y se fijó que proceden las acciones de amparo electorales cuando violan derechos fundamentales y el procedimiento regular.

(FIN) FPQ/GCO