Martes 25 de octubre de 2005
La última palabra la tiene el TC y no el Congreso, afirman en la Defensoría del Pueblo


Lima, oct. 25 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional, y no el Congreso, tiene la última palabra en la revisión de los fallos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que violen los derechos fundamentales, afirmó hoy el defensor en asuntos constitucionales, Samuel Abad.

Sostuvo que si una persona presenta un amparo contra un fallo del JNE por faltas al debido proceso, el TC puede recurrir al control difuso y no aplicar la ley que prevé aprobar el Congreso y que señala que las resoluciones electorales son irrevisables.

"En un sistema donde hay Tribunal Constitucional la última palabra no la da el Congreso, sino el Tribunal, quien determina si una ley es o no inconstitucional", manifestó Abad.

Subrayó que no se le puede impedir a las personas, mediante una ley, acceder a la justicia constitucional vía acción de amparo, cuando estas consideran que sus derechos han sido violados, en este caso, por una resolución electoral.

Abad señaló que aún si el Congreso aprueba la modificatoria en cuestión, alguien podría presentar una demanda de inconstitucionalidad y el TC evaluar el tema y aclarar si la ley no se contrapone al mandato constitucional.

Indicó que si bien la Constitución ordena que los fallos del JNE no son revisables, esto no puede interpretarse de manera aislada, sino con otras normas constitucionales, como la que ordena a todas las instituciones que les corresponda, a actuar en base a un debido proceso.

Aunque consideró interesante que el JNE haya establecido una doble instancia de revisión interna para sus resoluciones, dijo que esto no es suficiente porque un órgano no puede decidir y revisar él mismo sus decisiones, sino que debe ser un tercero imparcial, "y en nuestro sistema es el Tribunal Constitucional".

Aclaró que eso no implica revisar el tema electoral, sino solamente certificar si se dio garantía de defensa a las partes y se les permitió el derecho a la defensa.

Para el especialista, el Código Procesal Constitucional establece un control "absolutamente excepcional" al JNE, que sólo rige si se viola el debido proceso y que no significa revisar todas las decisiones del jurado.

Más aún, aclaró que de presentarse una acción de amparo ante el TC, el fallo de este sólo va en el sentido de exigir al JNE que dicte una nueva resolución donde se garantice que las personas que presentaron la demanda puedan sustentarla y donde resuelva motivando su decisión.

El JNE, incluso, podría ratificar su decisión, pero tendrá que dar motivos y escuchar a las partes en una audiencia, y el TC no entrará al fondo del tema.

Respecto a que el prófugo Alberto Fujimori pudiera sacar ventaja de que no se revisen los fallos del jurado, Abad también consideró que la idea es exagerada puesto que el Congreso lo ha inhabilitado por 10 años y el jurado no podría apartarse de eso.

(FIN) PEA/GCO