Martes 21 de agosto 2007
 



 
Prorrogan plazos en pagos de impuestos para deudores afectados por sismo


 

Lima, ago. 21 (ANDINA).- Los deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo del miércoles 15, como son el departamento de Ica y la provincia de Cañete en Lima, tendrán plazo hasta octubre próximo para el pago de sus obligaciones mensuales que venzan en agosto, al igual que de la declaración y el abono del ISC y del ITF, de acuerdo con la RS Nº 021-2007-Sunat.

La norma, en efecto, dictada en enero pasado para atender la situación urgente por las inundaciones en Chanchamayo, prevé además diversas reglas de carácter general ante la posibilidad de nuevos desastres naturales que ameriten la declaración de este régimen de excepción. Así, cuando se publique un decreto supremo precisando una emergencia por desastres naturales, los deudores tributarios con domicilio fiscal en dichas zonas atenderán tres aspectos.

Primero, las obligaciones mensuales que venzan en el mes de fijada la emergencia podrán pagarse hasta el plazo de vencimiento de las deudas tributarias mensuales correspondientes al período siguiente al producido el desastre. Es decir, los abonos de agosto serán cancelados en octubre.

El Gobierno, mediante el DS Nº 068-2007-PCM, declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales.

ISC y el ITF
El segundo aspecto se refiere a la declaración y pagos a cuenta del ISC. Ellos, se efectuarán hasta el segundo día hábil de la primera semana del mes subsiguiente a aquel de ocurrido el desastres, de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat.

Tercero, los pagos del ITF correspondientes al mes de declarada la emergencia, se efectuaran hasta el plazo de vencimiento de las operaciones de la segunda quincena del mes siguiente a la tragedia, de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat. Igual plazo se aplicará a los pagos del ITF que venzan en el mes siguiente a la emergencia.

Procedimiento simplificado para ayuda humanitaria
En respuesta a las medidas dictadas por el Gobierno para agilizar el despacho de mercancías, a fin de atender a la población afectada por el fuerte sismo registrado el 15 de agosto, la Sunat dispuso el ingreso de ayuda humanitaria de bienes mediante un procedimiento simplificado.

Se trata de material y equipo médicos, medicamentos, vacunas, alimentos, prendas de vestir, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, útiles de aseo o limpieza, artículos y materiales de construcción, entre otros, para atender los requerimientos de la población afectada.

Para ello, al momento del ingreso no se necesitará mostrar ningún tipo de autorización o permiso ni la resolución de aceptación o aprobación de la donación de la ayuda humanitaria mencionada, los mismos que deberán ser presentados por el beneficiario o declarante de la mercancía en un plazo que no exceda los 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de los referidos bienes.

DOP

 

 

 
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