Martes 21 de agosto 2007
 



 
Congreso aprueba ley de solidaridad con zonas afectadas por terremoto

 

Lima, ago. 22 (ANDINA).- El pleno del Congreso aprobó esta mañana, por unanimidad, un proyecto de Ley de Solidaridad con las localidades afectadas por el sismo del pasado 15 de agosto, que faculta a las regiones y municipios de estas zonas a reprogramar su presupuesto para realizar labores de reconstrucción.

La iniciativa, de carácter multipartidario y que recibió 94 votos a favor, fue exonerado también por unanimidad del requisito de una segunda votación.

La propuesta legal faculta a los gobiernos regionales y municipales, tanto provinciales como distritales de la zona declarada en emergencia, a utilizar -previo acuerdo del Consejo Regional o municipal- los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras.

Estos recursos deberán usarse exclusivamente en la asistencia y ayuda de la población damnificada por dicho desastre natural.

Asimismo, se faculta a las regiones y municipios no ubicados en la zona de emergencia, pero previo acuerdo de sus concejos, a reprogramar excepcionalmente su presupuesto 2007, para destinar hasta el 20 por ciento en ayuda humanitaria a las localidades afectadas por el terremoto.

En las disposiciones transitorias, la norma otorga fuerza de ley al Decreto Supremo N° 123-2007-EF, que exime del requisito de inscripción en el Registro de Donantes de SUNAT tratándose de donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

En ese sentido, se amplía la aplicación de dicha norma a las donaciones que se efectúan para los gobiernos municipales provinciales y distritales de las localidades afectadas por el sismo y declaradas en emergencia.

Las donaciones deben ser aceptadas por acuerdo del Consejo Regional o Municipal, según corresponda.

Los gobiernos regionales y municipales provinciales y distritales pueden adquirir bienes o servicios, pero están obligados a remitir informes a la Contraloría y a la Comisión de Fiscalización del Congreso en un plazo no mayor de 60 días luego de realizada la compra.

(FIN) NMC-FPQ/GCO

 

 

 

 
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