Jueves 23 de agosto de 2007
 



 
Ejecutivo presenta proyecto que suspende control previo en zonas afectadas por catástrofes

 

Lima, ago. 23 (ANDINA).- El Ejecutivo presentó al Congreso el proyecto de ley que suspende las facultades de control previo y simultáneo de la Contraloría General de la República en las localidades declaradas en emergencia por catástrofes naturales, para agilizar la labor del Estado a favor de los damnificados

La norma, que ingresó hoy al Congreso y llevas las firmas del presidente de la República, Alan García, y del primer ministro, Jorge del Castillo, deja en claro que esto no limita el control posterior de la Contraloría, tal como lo dispone la ley de control 27785.

En la exposición de motivos, se indica que si en un estado de emergencia se pueden suspender libertades fundamentales, también resulta viable que el Estado mismo se limite en las facultades que detenta.

Agrega, además, que dicha medida se encuentra directamente vinculada a la labor que el Estado cumple con llevar asistencia humanitaria y a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto pasado.

Se hace un llamado a todas las instituciones del Estado a no obstaculizar la llegada de la ayuda humanitaria a las víctimas, ni las acciones emprendidas para restablecer los servicios básicos en la zona.

"Resulta oportuno que todas las entidades estatales orienten sus actividades y funciones a cooperar con esta emergencia nacional, y en todo caso, no obstaculice la labor que se viene realizando", señala el documento.

El presidente de la República, Alan García invocó ayer a la Contraloría a no obstaculizar la rápida entrega de ayuda a los damnificados del sismo del pasado miércoles 15 con exigencias burocráticas, y dijo que no se puede estar sospechando de todo en una situación de emergencia.

El contralor Genero Matute indicó, al respecto, que el objetivo de sus institución no es obstaculizar la entrega de ayuda, sino de verificar que esta se realice con garantías de transparencia.

(FIN) EGZ/GCO

 


 


 

 

 

 
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