Jueves 23 de agosto de 2007
 



 
SBS establece medidas de excepción para tratamiento de créditos otorgados en zonas afectadas por sismo

 

Lima, ago. 23 (ANDINA).- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy una resolución con una serie de medidas de excepción para el tratamiento de los créditos que han sido otorgados por las empresas del sistema financiero a las personas que estén domiciliadas en las zonas que fueron afectados por el sismo del miércoles 15 de agosto.

Serán beneficiados los deudores que habitan en el departamento de Ica, la provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe en la provincia de Yauyos del departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.

Los créditos que serán objeto de la norma de la SBS serán aquellos otorgados al 31 de julio del 2007 y se hubieran encontrado en las clasificaciones de Normal o Con Problema Potenciales y siempre que el plazo total del crédito no se extienda por más de siete meses respecto del plazo original.

La SBS estableció que las entidades podrán mantener la clasificación del deudor y el registro contable de los créditos en la situación que éstos hubieran tenido al 31 de julio de 2007.

Además los rendimientos que generen estos créditos deberán registrarse conforme los créditos establecidos en el últimos párrafo del numeral 2.3 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

Ambas medidas regirán hasta el 31 de marzo del 2008.

Pero a partir del 1 de abril del próximo año, los créditos y sus rendimientos, así como la clasificación de los deudores deberán registrarse siguiendo los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en función del comportamiento de pago del nuevo cronograma de pago de los créditos.

La norma señala también que las empresas del sistema financiero deberán hacer un seguimiento a los deudores materia de este tratamiento excepcional, a fin de tener conocimiento de la situación de sus créditos una vez finalizado el plazo previsto anteriormente y mantener la correspondiente información a disposición de la SBS:

Según la resolución firmada por el jefe de la SBS, Felipe Tam, estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del mañana.

Asimismo, la SBS dispuso la modificación de los Capítulos III y IV del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con la finalidad de incorporar, dentro de la cuenta denominada "Créditos", el concepto de "Créditos Reprogramados Sismo"

En esta cuenta se registran los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero destinados a deudores domiciliados en el departamento de Ica, la provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe en la provincia de Yauyos en el departamento de Lima, y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, cuyos vencimientos han sido reprogramados.

Dentro de esta cuenta se incluirán los "créditos vigentes", "créditos reestructurados", "créditos refinanciados" y "créditos refinanciados" y créditos vencidos".

También se incorpora la subcuenta "Créditos Reprogramados Sismo" en la cuenta "Otras Cuentas de Orden Deudoras" del mismo Manual de Contabilidad. Estas incorporaciones deberán ser hechas a partir de la información correspondiente al mes de setiembre.

(FIN) EBS/RES

 

 


 


 

 

 

 
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