Miércoles 29 de agosto de 2007
 



 
Ejecutivo promulga Ley que crea el Forsur

 

Lima, ago. 29 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado Forsur.

El fondo estará adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y su presidencia recae en el empresario Julio Favre.

La norma declara en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas afectadas.

También están comprendidos los proyectos destinados a la reconstrucción y rehabilitación de viviendas, centros educativos, hospitales y postas médicas, entre otros.

Los recursos del Forsur, iniciativa aprobada en la víspera por el Congreso de la República, serán constituidos por las transferencias del Tesoro Público y otras transferencias financieras que se realicen de acuerdo a la normatividad vigente.

Además, los aportes y donaciones que reciba el Estado peruano, provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; y lo que se obtenga de la cooperación nacional e internacional.

También se podrán incluir transferencias del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.

El Forsur estará a cargo de un Directorio, que será presidido por Favre, quien será el representante del presidente de la República, Alan García; y será integrado por los presidentes regionales de Ica, Lima Provincias y Huancavelica.

También figuran los alcaldes provinciales de Ica, Chincha, Pisco y Cañete; y los ministros de Transportes, Salud, Vivienda, Energía y Minas y Educación, o sus respectivos representantes.

Además habrá cinco representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral, uno de los cuales será el director ejecutivo. Todos ellos serán designados por el Presidente de la República. Todos los integrantes del consejo trabajarán "ad honorem".

Las funciones del Forsur será realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto y aprobar los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción que sean necesarios, también priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas, entre otros.

Además los integrantes del Fondo deberán rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestión y resultados que deben ser públicos, al presidente García.

El consejo directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, y se reunirá cada vez que lo solicite su director o por lo menos una vez al mes. Además podrá contar con un gerente general.

La norma señala que las contrataciones de bienes, servicios y obras que realice el Forsur para la remoción de escombros, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura básica estarán sujetas al procedimiento establecido en el decreto de urgencia Nº 026-2007, mientras que las demás contrataciones podrán realizarse con el procedimiento abreviado del decreto de urgencia Nº 024-2006.

El Forsur queda exonerado de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para la ejecución de obras pero la administración del fondo si estará sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

(FIN) EBS/FPQ



 

 
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