Lunes 12 de diciembre de 2005
Capítulo de Telecomunicaciones del TLC favorecerá competencia en telefonía fija en Perú


 Lima, dic. 12 (ANDINA).- El capítulo de Telecomunicaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) establece nuevas medidas regulatorias que favorecen la competencia especialmente en telefonía fija en el mercado peruano, afirmó hoy el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Cabe señalar que el Mincetur inició hoy la publicación de los principales acuerdos establecidos en cada uno de los capítulos que tiene el TLC con Estados Unidos, cuya negociación culminó la semana pasada.

Agregó que dicho capítulo permitirá desconcentrar el mercado peruano de telecomunicaciones, donde la telefonía fija está en manos de casi un solo operador que provee el 96 por ciento del total de líneas en el país.

Explicó que las medidas establecidas en el acuerdo representan obligaciones para la empresa dominante en el mercado, como la reventa de servicios de tráfico y/o líneas al por mayor a otras empresas, las que estarían permitidas de venderlos a los usuarios finales.

Asimismo, señaló que otra medida es el alquiler de la infraestructura (circuitos, postes, ductos y derechos de paso) de la empresa dominante a otros operadores a tarifas razonables y basadas en costos.

"El capítulo introduce la obligatoriedad relativa de la portabilidad numérica para los operadores de telefonía fija. Esto es, mantener el mismo número telefónico al usuario que se cambie de proveedor", dice el Mincetur.

Señaló que este capítulo también introduce un nuevo concepto técnico en la normatividad del sector como es la desagregación de los elementos de red o desagregación del bucle, pero no establece ninguna obligatoriedad de implementarla.

"Sólo se precisa que el regulador o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá la facultad de exigir al proveedor dominante de telefonía fija que ofrezca acceso a los elementos de red en forma desagregada y en términos y condiciones razonables y no discriminatorias", acotó.

Finalmente, aseveró que este capítulo tomó en cuenta que algunas obligaciones impuestas a los operadores de telefonía fija podrían inhibir la inversión privada y generación de redes de telecomunicaciones en áreas rurales, donde aún no existe gran despliegue de red de telecomunicaciones porque ello no es rentable.

"Por ello, el Perú cuenta con el Anexo 2 que establece que se podría exonerar de todas las obligaciones introducidas por el capítulo a los operadores que esencialmente sirvan las áreas rurales", finalizó.

(FIN) EBS/JPC