Martes 06 de setiembre del 2005

 
Presentan texto de declaración para garantizar soberanía con respecto a Convención del Mar

   Lima, set. 06 (ANDINA).- El gobierno presentó al Congreso el proyecto de declaración que depositaría en la ONU, en caso de aprobarse su adhesión a la Convención del Mar, para garantizar su soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marítimas.

   El documento, de doce artículos, dice claramente en su punto segundo que el Perú se adhiere a la Convemar "en el entendido que todas sus disposiciones son compatibles con lo dispuesto en la Constitución de la República, en el sentido que el Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción hasta una distancia mínima de 200 millas".

   Continúa diciendo que el gobierno del Perú entiende que las disposiciones de la Convención no autorizan a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras militares dentro de las 200 millas, en particular aquellas que comprendan el empleo de armas y explosivos en sus espacios de soberanía y jurisdicción, incluida la zona económica exclusiva y plataforma continental.

   En ese sentido, el Perú entiende que las disposiciones contenidas en los artículos 56 y 60 de la Convemar no facultan a otros Estados para construir, operar o utilizar instalaciones o estructuras de cualquier género, sin su autorización, dentro de las 200 millas que comprende su dominio marítimo.

   En lo que respecta a los límites marítimos, la declaración peruana señala que a falta de un acuerdo concertado para establecerlo, y donde no prevalecen circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, como en el caso de Chile, propone una salida.

   Esta es la aplicación como regla de una línea media o de equidistancia entre las dos fronteras, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa, posición que ha sido expresada persistentemente por el Perú.

   En el artículo diez el Perú deja sentado que no aceptará que se someta a los procedimientos establecidos en la sección 2 de la parte 15 de la Convención las controversias relativas al ejercicio de los derechos que le corresponden con respecto a las actividades de investigación científica y a la regulación de la pesquería dentro de las 200 millas, comprendida la zona económica exclusiva.

   Esto es para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros estados, y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración de los recursos vivos marinos.

   Tampoco aceptará que se sustituya las facultades discresionales del Estado Peruano relativas a la autilización de los excedentes de recursos vivos dentro de su zona de dominio, y tampoco recomendaciones que perjudiquen para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado Peruano.

   (FIN) EGZ/JBR

 

 
 
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